ADMINISTRADOR DE FINCAS GRUPO VILATRILL   

Le ayudamos a ser más eficientes.Tecnologia al alcance de todos, para empresas y particulares.

CERTIFICADO ENERGÉTICO PARA VIVIENDAS Y LOCALES

    Para vender o alquilar su inmueble va a  necesitar el certificado de eficiencia energética. Ya es obligatorio para todas las viviendas o locales que se pongan en alquiler o a la venta según el RD 235/2013, de 5 de abril.

    Este certificado le indica el consumo energético de su inmueble. Una vez se le haya realizado el estudio se le entregará una etiqueta similar a la que ya hace años funciona con los electrodomésticos.

                                     A ----> Le indicará que la vivienda está muy bien aislada.

                                     G ----> le indicará qe la vivienda está mal aislada.

    Esta etiqueta deberá ser mostrada en cualquier proceso publicitario que se haga del inmueble. No caiga en el error de sólo hacerla cuando vaya a ser vendida o arrendada. Podría ser sancionado. Además este certificado se deberá entregar un original al comprador y si es arrendada una copia. 

    Si su vivienda fue construida posterior a noviembre de 2007 no es necesario realizar este certificado, pues a partir de esa fecha el edificio ya debe tenerlo.

    El certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años, tras los cuales si el inmueble fuese objeto de venta o alquiler debería certificarse de nuevo.

    Según el RD 235/2013, de 5 de abril,es obligatorio que el Técnico habilitado visite el inmueble, de esta forma recogerá los datos exactos de como está el inmueble. Sería imposible realizar una certificación con datos preciso. 

Nosotros realizamos las visitas que sean necesarias, sin coste alguno para el cliente, ya que lo que queremos es realizar el trabajo lo mejor posible.

    Esta etiqueta no impone realizar ninguna mejora que se proponga, es meramente informativa. Pero sí, una buena clasificación, le da más valor al inmueble. Es por ello que nosotros estudiamos su caso exhaustivamente para poder darle la etiqueta real que su inmueble se merece.


 

 

Los inmuebles que están exentos del certificado energético según el RD 235/2013 son :

  •  Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

  

Detallamos nuestras tareas que realizamos para obtener el Certificado Energético.

1. Descripción de las características energéticas del edificio.

2. Calificación energética del edificio.

3. Recomendaciones para la mejora de la eficiencia Energética.

4. Pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por el técnico certificador.         

5. Presupuesto de las mejoras.

6. Observaciones y conclusiones.

7. Informe Termográfico (imágenes con cámara termográfica).

8. Plano de la vivienda,.

 En la lista de precios queda incluido todas estas tareas, lo que hay que añadir es el importe de las tasas que a partir del mes de Febrero a entrado en vigor. Ver


 


 

    


 

Resumen, tasas de las certificación de edificios existentes:

        Vivienda unifamiliar o piso: 11€.

        Bloque de viviendas: la tasa será proporcional al númeero de viviendas del bloque según esta relación:

                              T = 4,90*H + 5,20

        donde  T será la tasa i H el número de viviendas del bloque.

        Otros usos : 10€ + 0,1 €/m2.

 

    En ningún caso la tasa será superior a 250€.